Auto Supremo AS/0018/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2012

Fecha: 09-Feb-2012

El precepto legal contenido en el citado art

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2.inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la Ley Adjetiva Penal prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP; en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
1. Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
2. Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
3. Y, como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 del CPP, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso