El precepto legal contenido en el citado art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2.inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la Ley Adjetiva Penal prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP; en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
1. Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
2. Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
3. Y, como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida.
El precepto legal contenido en el citado art. 417 del CPP, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2.inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la Ley Adjetiva Penal prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP; en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
1. Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
2. Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
3. Y, como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida.
El precepto legal contenido en el citado art. 417 del CPP, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- Expediente: Potosí 5/2012
- Delito: Incumplimiento de contrato y otros
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la apelación de contrario indicando la procedencia
- La Sentencia pronunciada por el Tribunal que el recurrente la considera justa, aunque debió declarar
- El Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos porque aquella resolución
- Analizado el Auto de Vista "Nº 10/2010" (sic), se pronuncia sobre todas las apelaciones en
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien
- Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en
- Al respecto debe enfatizarse que si bien es cierto que el derecho de recurrir se
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
