Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs. 1040 a 1042 vta., Jhonny Alex Urzagaste, en representación legal de Norah Chambi y José Yerko Dávila Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 987 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Colquechaca contra Norah Bertha Chambi Tames, José Yerko Dávila Arias y Miltón Campos Barrera por los delitos de Incumplimiento de Contrato, Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 con relación al 346 Bis, 198, 199, 203 y 224 todos del Código Penal (CP)
Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs. 1040 a 1042 vta., Jhonny Alex Urzagaste, en representación legal de Norah Chambi y José Yerko Dávila Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 987 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Colquechaca contra Norah Bertha Chambi Tames, José Yerko Dávila Arias y Miltón Campos Barrera por los delitos de Incumplimiento de Contrato, Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 con relación al 346 Bis, 198, 199, 203 y 224 todos del Código Penal (CP)
- Expediente: Potosí 5/2012
- Delito: Incumplimiento de contrato y otros
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la apelación de contrario indicando la procedencia
- La Sentencia pronunciada por el Tribunal que el recurrente la considera justa, aunque debió declarar
- El Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos porque aquella resolución
- Analizado el Auto de Vista "Nº 10/2010" (sic), se pronuncia sobre todas las apelaciones en
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien
- Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en
- Al respecto debe enfatizarse que si bien es cierto que el derecho de recurrir se
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
