Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en
Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en el recurso de casación que considera en un primer momento a la Sentencia como injusta para luego tenerla como justa, observando; sin embargo, que debió declarar la temeridad de la acusación por ser falsa, dato que de modo alguno tiene relación con los antecedentes procesales; más aún, cuando el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado hubiera declarado la procedencia de algún recurso de apelación restringida, lo que no es evidente; y que en la parte final del memorial se haga referencia a un Auto de Vista cuya numeración no corresponde a los emitidos en la presente causa e incluso dando entender que hubiera declarado la procedencia de las apelaciones y decidido la revocatoria de la Sentencia determinando un nuevo juicio en la vía de reenvío; aspectos, que de ningún modo corresponden a la presente causa, denotando una absoluta negligencia en el planteamiento del recurso por parte del apoderado de los imputados
- Expediente: Potosí 5/2012
- Delito: Incumplimiento de contrato y otros
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la apelación de contrario indicando la procedencia
- La Sentencia pronunciada por el Tribunal que el recurrente la considera justa, aunque debió declarar
- El Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos porque aquella resolución
- Analizado el Auto de Vista "Nº 10/2010" (sic), se pronuncia sobre todas las apelaciones en
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien
- Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en
- Al respecto debe enfatizarse que si bien es cierto que el derecho de recurrir se
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
