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2.- Que, a fs. 3 a 4 cursa minuta de 29 de octubre de 1997 sobre transferencia del mismo fundo rural, firmada por los demandantes Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca a favor de Sunner Valverde De Los Rios, cediendo una parcela de 10.000.- m2 del mismo bien inmueble rural, que habría sido transferido anteriormente mediante contrato firmado el 12 de marzo de 1997 que cursa de fs. 1 a 2
- Proceso: Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Sunner Valverde
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dichas razones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación y de la
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al
- Ahora bien en base a los hechos expuestos, ciertamente resulta un error que los tribunales
- Sin embargo, se estableció sin lugar a duda que los ahora demandantes a tiempo de
- En virtud a lo expuesto, este Tribunal Supremo, concluye que la nulidad del contrato dispuesta
- Que, en ese sentido, a mayor abundamiento cabe señalar que las declaraciones testifícales de cargo
- En ese mismo sentido, como correctamente apreciaron los tribunales de instancia, el documento de transferencia
- Que, en virtud al principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
- Consiguientemente los tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda por simulación e improbada
- Finalmente, en virtud a la respuesta del recurso de casación, en mérito a la cual
- Por las razones expuestas, se evidencia que los de grado y en especial el auto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
