ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a fs. 184, interpuesto por Sunner Valverde De Los Ríos contra el Auto de Vista de fs. 175 y Vlta y auto complementario de 29 de diciembre 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR., seguido por Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca contra Sunner Valverde De Los Ríos, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Auto de Vista y Auto complementario impugnado confirma la Sentencia de fojas 155 a 159 vlta., dictada el 3 de octubre 2011, por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada parcialmente la demanda de Nulidad de Contrato de venta de inmueble por simulación e improbada en cuanto a la nulidad por error esencial, causa y motivo ilícito y falta de forma; improbada también la reconvención por reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega y de daños y perjuicios, sin costas por ser doble juicio. En consecuencia dispuso que se declaré nulo el contrato privado de venta de inmueble de fecha 12 de marzo de 1997, reconocido en la misma fecha ante la Notaria de Fe Pública No. 17 que cursa a fs. 1 y 2, suscrito entre Rene Méndez Balcazar, Enriqueta López Vaca, a favor de Sunner Valverde De Los Ríos, con una superficie de 7 has. 8.390 m2, Partida Computarizada No. 010375416
Que mediante auto de fecha 9 de noviembre 2011 se concede la apelación planteada en efecto suspensivo ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- Proceso: Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Sunner Valverde
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dichas razones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación y de la
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al
- Ahora bien en base a los hechos expuestos, ciertamente resulta un error que los tribunales
- Sin embargo, se estableció sin lugar a duda que los ahora demandantes a tiempo de
- En virtud a lo expuesto, este Tribunal Supremo, concluye que la nulidad del contrato dispuesta
- Que, en ese sentido, a mayor abundamiento cabe señalar que las declaraciones testifícales de cargo
- En ese mismo sentido, como correctamente apreciaron los tribunales de instancia, el documento de transferencia
- Que, en virtud al principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
- Consiguientemente los tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda por simulación e improbada
- Finalmente, en virtud a la respuesta del recurso de casación, en mérito a la cual
- Por las razones expuestas, se evidencia que los de grado y en especial el auto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
