En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al
Por otra parte, corresponde precisar que el error esencial es: "...el concepto equivocado que se tiene de la realidad, consiste en creer verdadero lo que es falso, y viceversa. Atendiendo su gravedad y a los efectos que produce, los artículos 474, 475 y 476 del Código Civil, clasifican al error en: 1) esencial, 2) substancial y 3) de cálculo, respectivamente. Ciertamente el error esencial constituye causa de nulidad según se establece el numeral 4) del artículo 549 del Código Civil, empero, éste debe recaer sobre la naturaleza del contrato o sobre el objeto del mismo; cuando una de las partes incurre en él, se dice que no hay acuerdo de voluntades. Cuando el error recae sobre la naturaleza del contrato, cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, como cuando una entiende concurrir a un empréstito y la otra a una donación, o una entiende arrendamiento y la otra comodato, no hay ni empréstito ni donación, ni arrendamiento ni comodato, porque cada una de las partes ha querido algo diferente, razón por la cual sus voluntades no se han encontrado. En cambio, el error esencial sobre el objeto del contrato, es aquel que recae sobre la identidad del objeto, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.", (auto supremo No. 209 de 17 de junio 2010)
En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al igual que lo hicieron los tribunales de instancia que Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca, personas que cuentan con poca formación, concurrieron a la celebración de un contrato de préstamo de dinero, teniendo en mente la suscripción del mismo y no así la suscripción de un contrato de transferencia como el que concluyeron firmando; que al momento de firmar el referido contrato de transferencia cursante de fs. 1 a 2, los ahora demandantes advirtieron que el contrato que les fue leído no correspondía al contrato de préstamo de dinero que tenían acordado celebrar, en cuyo mérito el demandado les indicó que se trataría de un error cometido por su abogado el mismo que posteriormente sería subsanado, consiguiendo de esta manera que los actores firmasen el referido contrato de transferencia sin que su voluntad hubiese estado destinado a la celebración de esa transferencia sino mas bien a la celebración del contrato de préstamo de dinero
En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al igual que lo hicieron los tribunales de instancia que Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca, personas que cuentan con poca formación, concurrieron a la celebración de un contrato de préstamo de dinero, teniendo en mente la suscripción del mismo y no así la suscripción de un contrato de transferencia como el que concluyeron firmando; que al momento de firmar el referido contrato de transferencia cursante de fs. 1 a 2, los ahora demandantes advirtieron que el contrato que les fue leído no correspondía al contrato de préstamo de dinero que tenían acordado celebrar, en cuyo mérito el demandado les indicó que se trataría de un error cometido por su abogado el mismo que posteriormente sería subsanado, consiguiendo de esta manera que los actores firmasen el referido contrato de transferencia sin que su voluntad hubiese estado destinado a la celebración de esa transferencia sino mas bien a la celebración del contrato de préstamo de dinero
- Proceso: Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Sunner Valverde
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dichas razones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación y de la
- 2
- 3
- Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al
- Ahora bien en base a los hechos expuestos, ciertamente resulta un error que los tribunales
- Sin embargo, se estableció sin lugar a duda que los ahora demandantes a tiempo de
- En virtud a lo expuesto, este Tribunal Supremo, concluye que la nulidad del contrato dispuesta
- Que, en ese sentido, a mayor abundamiento cabe señalar que las declaraciones testifícales de cargo
- En ese mismo sentido, como correctamente apreciaron los tribunales de instancia, el documento de transferencia
- Que, en virtud al principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
- Consiguientemente los tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda por simulación e improbada
- Finalmente, en virtud a la respuesta del recurso de casación, en mérito a la cual
- Por las razones expuestas, se evidencia que los de grado y en especial el auto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
