Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca
Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca la nulidad del contrato de fs. 1 a 2, por considerar que en dicho contrato hubiese existido simulación, error esencial, violencia y dolo, causa y motivo ilícito así como inexistencia de forma, con carácter previo corresponde precisar que:
En términos generales, "simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido -pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado -apariencia que encubre la realidad-. Es decir, la simulación puede ser absoluta o relativa. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. El Art. 543 del Código Civil dispone que: En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros". (Auto supremo No. 153 de 24 de mayo 2010)
En términos generales, "simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido -pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado -apariencia que encubre la realidad-. Es decir, la simulación puede ser absoluta o relativa. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. El Art. 543 del Código Civil dispone que: En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros". (Auto supremo No. 153 de 24 de mayo 2010)
- Proceso: Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Sunner Valverde
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dichas razones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación y de la
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la pretensión demandada busca
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En el marco de lo expuesto precedentemente, de la revisión de obrados se establece, al
- Ahora bien en base a los hechos expuestos, ciertamente resulta un error que los tribunales
- Sin embargo, se estableció sin lugar a duda que los ahora demandantes a tiempo de
- En virtud a lo expuesto, este Tribunal Supremo, concluye que la nulidad del contrato dispuesta
- Que, en ese sentido, a mayor abundamiento cabe señalar que las declaraciones testifícales de cargo
- En ese mismo sentido, como correctamente apreciaron los tribunales de instancia, el documento de transferencia
- Que, en virtud al principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
- Consiguientemente los tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda por simulación e improbada
- Finalmente, en virtud a la respuesta del recurso de casación, en mérito a la cual
- Por las razones expuestas, se evidencia que los de grado y en especial el auto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
