De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y sentencia
Concluida la etapa preparatoria Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia presentó acusación contra Rubens Wolff Rojas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, con la siguiente descripción de los hechos que: "el domingo 29 de junio del 2008 aproximadamente a hrs. 12:00, se produjo un hecho de tránsito en circunstancias que el vehículo clase camioneta, marca chevrolet, color blanco, con placa de control Nº 600 CLP, conducido por Rubens Wolff Rojas bajo influencia alcohólica y sin licencia de conducir, atropella con la parte frontal media del vehículo al peatón Ángel Saavedra Ortiz de setenta y un años de edad, quien estaba sobrio y cruzaba la vía; que a consecuencia de este hecho la víctima resultó con graves lesiones en su humanidad, siendo auxiliado al Hospital San Juan de Dios, donde por la gravedad de las lesiones fue internado en terapia intensiva, habiendo el mismo fallecido el 11 de agosto del 2008" (sic). Celebrado el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, esta instancia dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente declarándolo autor del delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de reclusión
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y sentencia
Concluida la etapa preparatoria Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia presentó acusación contra Rubens Wolff Rojas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, con la siguiente descripción de los hechos que: "el domingo 29 de junio del 2008 aproximadamente a hrs. 12:00, se produjo un hecho de tránsito en circunstancias que el vehículo clase camioneta, marca chevrolet, color blanco, con placa de control Nº 600 CLP, conducido por Rubens Wolff Rojas bajo influencia alcohólica y sin licencia de conducir, atropella con la parte frontal media del vehículo al peatón Ángel Saavedra Ortiz de setenta y un años de edad, quien estaba sobrio y cruzaba la vía; que a consecuencia de este hecho la víctima resultó con graves lesiones en su humanidad, siendo auxiliado al Hospital San Juan de Dios, donde por la gravedad de las lesiones fue internado en terapia intensiva, habiendo el mismo fallecido el 11 de agosto del 2008" (sic). Celebrado el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, esta instancia dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente declarándolo autor del delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de reclusión
- El recurso de casación interpuesto por Rubens Wolff Rojas, cursante de fs
- De los antecedentes del proceso se establece que Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, presentó
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubens Wolff Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Del memorial de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2012-RA de 19 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado con la Sentencia, Rubens Wolff Rojas, plantea recurso de apelación restringida alegando que en
- La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art
- El art
- Podremos entonces concluir que la culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia
- Asimismo; el recurrente invoca el Auto Supremo 381 de 9 de abril del 2007, señalando
- De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
