Auto Supremo AS/0055/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2012

Fecha: 04-Abr-2012

Del memorial de fs

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 118 a 120, se tiene los siguientes motivos que sustentan el recurso de casación:
a) El recurrente, manifiesta que el Auto de Vista violenta y desconoce el principio de presunción de inocencia, manifestando que si bien, "es un hecho probado e indiscutible que aproximadamente a horas 12:00 del día domingo 29 de junio del 2008, se produjo un accidente de tránsito, donde evidentemente se halla involucrado como conductor del motorizado y como lamentable resultado del mismo se tiene las lesiones ocasionadas a Ángel Saavedra Ortiz, pero también se tiene probado que en estos casos el deber de precaución, cuidado o previsibilidad del conductor son rebasados por factores externos, como es el caso fortuito, por ello, no obstante haber tomado los cuidados y precauciones que son de rigor resulta imposible dominar en razón los factores externos como es la desgracia" (sic). Señala que, los Vocales en forma apresurada e injusta concluyen que: "con relación a los hechos probados que no deja duda alguna de que el procesado RUBENS WOLFF ROJAS haya participado como AUTOR en el delito de HOMICIDIO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (sic); considera que esta apreciación es errónea e injusta porque no toman en cuenta la Doctrina Legal aplicable expresado en los Autos Supremos que acompañó al recurso de apelación restringida.
b) Señala que, el hecho de tránsito no lleva consigo la culpabilidad del conductor, sino que debe averiguarse la conducta y responsabilidad general de los involucrados; dice, que el Tribunal llega a la convicción de que el deceso de Ángel Saavedra Ortíz, se produjo de forma inmediata como consecuencia del hecho de tránsito y que el culpable es su persona, hecho que jamás fue demostrado en el desarrollo del juicio, contrariamente se tiene plenamente demostrado que la víctima soportó por cuarenta y dos días las lesiones producidas en el hecho fortuito de tránsito, hasta que el 11 de agosto del 2008, se produjo su fallecimiento a causa según el informe médico legal de SEPSIS y no así a consecuencia del accidente que lógicamente sería de Traumatismo encéfalo craneano; por ello afirma que el Tribunal de Sentencia, como el Tribunal de apelación, han presumido una situación legal o científica que en los hechos no está acreditada.
c) Finaliza indicando que, en un caso extraordinariamente similar al que hoy nos ocupa (homicidio en accidente de tránsito), éste Tribunal Supremo pronunció los Autos Supremos 641 de 5 de diciembre del 2007, y 381 de 9 de abril del 2007, que fueron contradichos por completo con el Auto de Vista que impugna.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nueva Resolución, de acuerdo a la doctrina legal ya establecida y existente que no fue acatada por el Tribunal de alzada