El art
Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho, por ello el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas.
III.2 De la culpa
El art. 15 del CP, señala que "actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, por ello, no toma conciencia de que realiza el tipo penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado"; sobre el particular la parte in fine del primer párrafo del art. 13 del CP, señala que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. De estas normas legales, se concluye que como esencia de la culpa está la violación de un deber de atención, cuidado y responsabilidad al que está obligado una persona; como es el caso de una persona que se sube a un vehículo motorizado y lo conduce con influencia alcohólica, éste debe responder por las consecuencias dañosas de su actuar aún cuando éste presuntamente haya prestado la mayor atención, situación que no puede suceder pues la influencia del alcohol limita el sentido de previsibilidad, contrariamente se ingresa al campo de la imprudencia y negligencia en el actuar, con la consecuencia de inobservancia y contravención de las debidas precauciones
III.2 De la culpa
El art. 15 del CP, señala que "actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, por ello, no toma conciencia de que realiza el tipo penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado"; sobre el particular la parte in fine del primer párrafo del art. 13 del CP, señala que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. De estas normas legales, se concluye que como esencia de la culpa está la violación de un deber de atención, cuidado y responsabilidad al que está obligado una persona; como es el caso de una persona que se sube a un vehículo motorizado y lo conduce con influencia alcohólica, éste debe responder por las consecuencias dañosas de su actuar aún cuando éste presuntamente haya prestado la mayor atención, situación que no puede suceder pues la influencia del alcohol limita el sentido de previsibilidad, contrariamente se ingresa al campo de la imprudencia y negligencia en el actuar, con la consecuencia de inobservancia y contravención de las debidas precauciones
- El recurso de casación interpuesto por Rubens Wolff Rojas, cursante de fs
- De los antecedentes del proceso se establece que Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, presentó
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubens Wolff Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Del memorial de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2012-RA de 19 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado con la Sentencia, Rubens Wolff Rojas, plantea recurso de apelación restringida alegando que en
- La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art
- El art
- Podremos entonces concluir que la culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia
- Asimismo; el recurrente invoca el Auto Supremo 381 de 9 de abril del 2007, señalando
- De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
