Auto Supremo AS/0055/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2012

Fecha: 04-Abr-2012

El art

Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho, por ello el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas.
III.2 De la culpa
El art. 15 del CP, señala que "actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, por ello, no toma conciencia de que realiza el tipo penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado"; sobre el particular la parte in fine del primer párrafo del art. 13 del CP, señala que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. De estas normas legales, se concluye que como esencia de la culpa está la violación de un deber de atención, cuidado y responsabilidad al que está obligado una persona; como es el caso de una persona que se sube a un vehículo motorizado y lo conduce con influencia alcohólica, éste debe responder por las consecuencias dañosas de su actuar aún cuando éste presuntamente haya prestado la mayor atención, situación que no puede suceder pues la influencia del alcohol limita el sentido de previsibilidad, contrariamente se ingresa al campo de la imprudencia y negligencia en el actuar, con la consecuencia de inobservancia y contravención de las debidas precauciones