De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como
III. 4 Análisis del recurso planteado
De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, se establece que estas Resoluciones no contienen doctrina legal aplicable por lo que no pueden ser invocados como precedentes contradictorios, es más el primer Auto Supremo 641 de 5 de diciembre del 2007, resuelve una problemática emergente de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito en un caso fortuito, distinta a la situación fáctica que motivó el presente proceso, en el que el imputado ahora recurrente, se le comprobó que fue él quien provocó el accidente de tránsito bajo influencia alcohólica, por lo que no puede hablarse de un caso fortuito exento de responsabilidad; con respecto al Auto Supremo 381 de 9 de abril del 2007, el mismo trata de un delito similar pero con una situación fáctica distinta, además que lo reclamado por el recurrente sólo se refiere a la conceptualización de la culpa y no a que el Auto de Vista hubiera otorgado un sentido jurídico distinto al precedente; en esa virtud este Tribunal concluye que no existe contradicción alguna entre los Autos Supremos citados como precedentes con el Auto de Vista recurrido o que en esta última Resolución se hubiera dado un razonamiento contrario a los desarrollados por este Tribunal, por ello no se advierte la vulneración al principio de presunción de inocencia, no siendo evidente entonces la inobservancia del art. 116.I de la CPE, ni del art. 6 del CPP; contrariamente las autoridades recurridas establecieron que en el juicio se demostró la culpa del imputado en el delito acusado previsto y sancionado por el art. 261 del CP, con la incorporación de la prueba de cargo y la valoración correcta de la misma
De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, se establece que estas Resoluciones no contienen doctrina legal aplicable por lo que no pueden ser invocados como precedentes contradictorios, es más el primer Auto Supremo 641 de 5 de diciembre del 2007, resuelve una problemática emergente de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito en un caso fortuito, distinta a la situación fáctica que motivó el presente proceso, en el que el imputado ahora recurrente, se le comprobó que fue él quien provocó el accidente de tránsito bajo influencia alcohólica, por lo que no puede hablarse de un caso fortuito exento de responsabilidad; con respecto al Auto Supremo 381 de 9 de abril del 2007, el mismo trata de un delito similar pero con una situación fáctica distinta, además que lo reclamado por el recurrente sólo se refiere a la conceptualización de la culpa y no a que el Auto de Vista hubiera otorgado un sentido jurídico distinto al precedente; en esa virtud este Tribunal concluye que no existe contradicción alguna entre los Autos Supremos citados como precedentes con el Auto de Vista recurrido o que en esta última Resolución se hubiera dado un razonamiento contrario a los desarrollados por este Tribunal, por ello no se advierte la vulneración al principio de presunción de inocencia, no siendo evidente entonces la inobservancia del art. 116.I de la CPE, ni del art. 6 del CPP; contrariamente las autoridades recurridas establecieron que en el juicio se demostró la culpa del imputado en el delito acusado previsto y sancionado por el art. 261 del CP, con la incorporación de la prueba de cargo y la valoración correcta de la misma
- El recurso de casación interpuesto por Rubens Wolff Rojas, cursante de fs
- De los antecedentes del proceso se establece que Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, presentó
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubens Wolff Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Del memorial de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2012-RA de 19 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado con la Sentencia, Rubens Wolff Rojas, plantea recurso de apelación restringida alegando que en
- La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art
- El art
- Podremos entonces concluir que la culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia
- Asimismo; el recurrente invoca el Auto Supremo 381 de 9 de abril del 2007, señalando
- De lo analizado precedentemente del Auto de Vista y de los Autos Supremos invocados como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
