Auto Supremo AS/0055/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2012

Fecha: 04-Abr-2012

La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda, ésta emite el Auto de Vista 465 de 10 de octubre del 2011, por el que se declara admisible e improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: que "el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho, interpretando correctamente el art. 365 del CPP, en cuanto a la prueba aportada señala que es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de Rubens Wolff Rojas, en la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del CP, cuya víctima fue Ángel Saavedra Ortiz, quien después del accidente aún se encontraba con vida y con respiración artificial debido a la lesión cerebral que tenía, por rotura de una arteria que lleva sangre al cerebro, además de una fractura del hueso cúbito, siendo el estado del paciente bastante grave, y la sepsis que es una infección generalizada, fue ocasionada por la falta de movimiento del paciente por estar mucho tiempo en la cama y por falta de movimiento de los riñones, que en esa condición murió la víctima producto del accidente protagonizado por el recurrente bajo efectos del alcohol, por lo que la pena impuesta se ajusta a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP, que las pruebas fueron obtenidas lícitamente e incorporadas al juicio conforme disponen los arts. 194, 200, 333 inc. 3, 350, 351, 352 y 355 del CPP., y que las mismas fueron valoradas en forma prudente dentro de las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP."(sic). Con ese antecedente, la Sala Penal Segunda concluye que la sentencia no tiene vicio alguno y que el inferior no incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley, por cuando se comprobó la culpabilidad del recurrente en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1 Presunción de inocencia
La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art. 116.I de la Constitución política del Estado (CPE), que esta en estricta concordancia con el art. 6 del CPP; principio que representa una garantía procesal insoslayable para todos, la que se constituye en la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. Por ello en un proceso no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena