Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al artículo 93 del Reglamento al Código de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.
Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, emitidos por la Corte Electoral en fechas 6 de junio de 1999 y 25 de enero de 1999 (fs. 45 y 43), respectivamente, copia legalizada de la cédula de identidad (fs. 44), certificado de afiliación y baja del seguro de salud del Gobierno Departamental SESGOD (fs.40- 41), con los cuales acreditó de manera incuestionable que Guillermo Pérez Caballero, nació el 25 de junio de 1941 y no el año 1947; todos estos documentos merecieron la fe probatoria que les asigna los artículos 1289, 1296 y 1534. I del Código Civil, concordante con los artículos 399 I y 400 del Código de Procedimiento Civil
Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, emitidos por la Corte Electoral en fechas 6 de junio de 1999 y 25 de enero de 1999 (fs. 45 y 43), respectivamente, copia legalizada de la cédula de identidad (fs. 44), certificado de afiliación y baja del seguro de salud del Gobierno Departamental SESGOD (fs.40- 41), con los cuales acreditó de manera incuestionable que Guillermo Pérez Caballero, nació el 25 de junio de 1941 y no el año 1947; todos estos documentos merecieron la fe probatoria que les asigna los artículos 1289, 1296 y 1534. I del Código Civil, concordante con los artículos 399 I y 400 del Código de Procedimiento Civil
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
