Auto Supremo AS/0100/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2012

Fecha: 26-Abr-2012

Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,

Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al artículo 93 del Reglamento al Código de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.
Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, emitidos por la Corte Electoral en fechas 6 de junio de 1999 y 25 de enero de 1999 (fs. 45 y 43), respectivamente, copia legalizada de la cédula de identidad (fs. 44), certificado de afiliación y baja del seguro de salud del Gobierno Departamental SESGOD (fs.40- 41), con los cuales acreditó de manera incuestionable que Guillermo Pérez Caballero, nació el 25 de junio de 1941 y no el año 1947; todos estos documentos merecieron la fe probatoria que les asigna los artículos 1289, 1296 y 1534. I del Código Civil, concordante con los artículos 399 I y 400 del Código de Procedimiento Civil