CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente:
1.- La Comisión Calificadora de Rentas, mediante Auto Nº 005087 (fs. 57), dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez que le fuera otorgada a Guillermo Pérez Caballero a través de la Resolución Nº 02717 de fecha 14 de febrero del año 2000, con el argumento de que existe contradicción en las fechas de nacimiento, el asegurado contaba al momento de iniciado su tramite con la Matrícula Nº 41-0625-PGC del Sector SINEC (Sta. Cruz) para la calificación de su renta de vejez, y la conformación de la base de datos sobre la compensación de cotizaciones, estableció que estaba consignada como fecha de nacimiento 25 de junio de 1947 con matrícula Nº 47-0625-PGC
1.- La Comisión Calificadora de Rentas, mediante Auto Nº 005087 (fs. 57), dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez que le fuera otorgada a Guillermo Pérez Caballero a través de la Resolución Nº 02717 de fecha 14 de febrero del año 2000, con el argumento de que existe contradicción en las fechas de nacimiento, el asegurado contaba al momento de iniciado su tramite con la Matrícula Nº 41-0625-PGC del Sector SINEC (Sta. Cruz) para la calificación de su renta de vejez, y la conformación de la base de datos sobre la compensación de cotizaciones, estableció que estaba consignada como fecha de nacimiento 25 de junio de 1947 con matrícula Nº 47-0625-PGC
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
