Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el asegurado obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el fundamento en que basó su fallo la Comisión de Reclamación, sobre el año consignado del asegurado en la Base de Datos del AVC´s de fs. 56; sobre el particular, demás está decir que esta literal fue elaborada unilateralmente, no consigna firma de ningún funcionario responsable, peor aún no concuerda con toda la documentación antes analizada. Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas ni existir sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos, resultó injusta, porque se desconoció los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nª 05087 de 29 de abril de 2002 (fs. 57), confirmando la primera resolución, con evidente perjuicio y atentado al derecho de percibir renta de vejez, que es reclamada por el asegurado
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
