Auto Supremo AS/0100/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2012

Fecha: 26-Abr-2012

Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el

Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el asegurado obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el fundamento en que basó su fallo la Comisión de Reclamación, sobre el año consignado del asegurado en la Base de Datos del AVC´s de fs. 56; sobre el particular, demás está decir que esta literal fue elaborada unilateralmente, no consigna firma de ningún funcionario responsable, peor aún no concuerda con toda la documentación antes analizada. Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas ni existir sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos, resultó injusta, porque se desconoció los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nª 05087 de 29 de abril de 2002 (fs. 57), confirmando la primera resolución, con evidente perjuicio y atentado al derecho de percibir renta de vejez, que es reclamada por el asegurado