Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de Casación en el fondo acusando la violación a la normativa jurídica especial de seguridad social, la interpretación y aplicación indebida que considera como agravios que han causado perjuicio al interés del Estado, cuyos argumentos se detallan en el memorial cursante a fs. 276-277:
Haciendo una relación de hechos de las Resoluciones emitidas por el SENASIR y que fueron motivo de reclamación por parte del asegurado y que ya fueron descritas precedentemente, pasó a fundamentar en derecho lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008 contradice con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y a los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Haciendo una relación de hechos de las Resoluciones emitidas por el SENASIR y que fueron motivo de reclamación por parte del asegurado y que ya fueron descritas precedentemente, pasó a fundamentar en derecho lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008 contradice con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y a los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
