Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de febrero de 2006 sin tomar en cuenta que el asegurado presentó documentación corregida mediante memorial de 20 de enero de 2006 adjuntando sentencia emitida por el Juez de Partido de Sentencia de la Provincia Florida, sentada en la Corte Electoral de Santa Cruz el 12 de enero de 2006, de esa manera el SENASIR cumplió con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social porque tomó en cuenta como fecha de solicitud el día que el asegurado presentó los documentos que le faltaban, es decir el 20 de enero de 2006
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
