Auto Supremo AS/0100/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2012

Fecha: 26-Abr-2012

Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su

En la especie, al ser revocada la resolución No. 762/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 183-185), emitida por la Comisión de Reclamación de la entidad recurrente, mediante Auto de Vista de Nº 143 de 8 de febrero de 2011 (fs. 273-274), que resolvió revocar en parte dicha Resolución disponiendo la rehabilitación de la renta única de vejez a favor del asegurado a partir de la suspensión de su renta en mayo de 2002 y el cese y devolución de los descuentos realizados de su renta por supuestos cobros indebidos, el tribunal de apelación ha obrado con equidad, valorando acertadamente la prueba de cargo cursante en obrados.
Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su acción extraordinaria resultan infundadas, por cuanto no se demostró la lesión, vulneración o violación de los artículos invocados en su recurso, tampoco probó que hubiese mediado dolo o fraude del asegurado, por ello, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social