POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el articulo 42 parágrafo I, numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 276-277. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)
- lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- El reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de
- Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de
- Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero
- CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación se tiene lo siguiente
- Al momento de iniciar su trámite de jubilación el asegurado presentó su certificado de nacimiento,
- Por lo que se deduce que no existieron elementos de juicio, que acreditaran que el
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
