Auto Supremo AS/0100/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2012

Fecha: 26-Abr-2012

lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 26/04/2012
Expediente: 37/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 276-277, interpuesto por el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, representado legalmente por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz contra el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero de 2011 de fs. 273-274, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social de Recalculo de Renta Única de Vejez, seguido por Guillermo Pérez Caballero, contra la entidad recurrente, la contestación del actor de fs. 287, el Auto de fs. 292 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite administrativo de Renta única de Vejez interpuesto por Guillermo Pérez Caballero, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 02717 de fecha 14 de febrero de 2000 (fs. 55), resolvió otorgar a favor de Guillermo Pérez Caballero renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.- 2.137,92, correspondiendo a la básica el 58% en Bs.- 1.239,99 y a la complementaria el 42% en Bs.- 897,93; posteriormente mediante Auto Nº 005087 de 29 de abril de 2002 (fs. 57), se dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez del asegurado, contra esta reso
lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs.85) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 183-185) que revocó el Auto No. 005087 de 29 de abril de 2002 y resolvió disponer la rehabilitación de la renta única de vejez a partir de febrero de 2006, posteriormente mediante Resolución Nº 001018 de 14 de octubre de 2008 (fs. 191) se resolvió otorgar a favor del asegurado la rehabilitación de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de 2.239,91 del que corresponde a la básica en un 58% (Bs.- 1.239,99) y a la complementaria 42% (Bs.- 897,93) más incrementos de ley pagaderos a partir de febrero de 2006, contra esta Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 194), que la Comisión de Reclamación resolvió confirmar mediante Resolución Nº 0182/09 de fecha 11 de marzo de 2009 (fs. 209-212)