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    Auto Supremo AS/0114/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0114/2012

    Fecha: 16-May-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 114/2012
    • Expediente: Ch-8-12-A
    • Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
    • Proceso: Nulidad
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
    • En la Forma
    • Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
    • Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
    • emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
    • En el fondo
    • Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
    • Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
    • Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
    • Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
    • Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
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    • 7
    • Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
    • Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
    • El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
    • En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
    • El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
    • Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
    • Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
    • También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
    • Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
    • Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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