Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0114/2012
Fecha: 16-May-2012
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo: 114/2012
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Expediente: Ch-8-12-A
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Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
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Proceso: Nulidad
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
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En la Forma
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Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
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Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
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emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
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En el fondo
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Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
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Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
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Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
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Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
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Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
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Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
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Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
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El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
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En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
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El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
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Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
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Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
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También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
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Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
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Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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