Auto Supremo AS/0114/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2012

Fecha: 16-May-2012

Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció


Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció que la falta de consentimiento constituiría causal de nulidad y no de anulabilidad como equivocadamente consideró la parte recurrente, toda vez que de la lectura del referido Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada estableció que, en base a los fundamentos expuestos en su demanda la actora demandó la nulidad de un contrato y no la anulabilidad. Ahora bien como es lógico corresponderá al juez de la causa en sentencia determinar si los hechos expuesto por la parte actora configuran o no las causales de nulidad invocadas por la parte demandante