ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 232 a 236 vta., interpuesto por Roxana Duran Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 9/2012, cursante de fs. 220 a 221 vlta., pronunciado el 13 de enero de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad seguido por Vilma Esperanza y Norma Zulema ambas Duran Barrientos contra la recurrente; la respuesta de fs. 239 a 240 vlta.; el Auto Supremo Nº 36/2012, cursante de fs. 269 a 270, emitido el 2 de marzo por esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró legal la compulsa; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Sucre el 3 de diciembre de 2011 pronunció el Auto cursante de fs. 193 a 195 vlta., declarando probada la excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; probada en parte respecto de Vilma Esperanza Durán Barrientos, la excepción de desistimiento del derecho, e improbada la excepción de prescripción, por la imposibilidad de establecer el objeto del proceso.
En apelación deducida contra esa resolución por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 9/2012, cursante de fs. 220 a 221 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, revocó el auto apelado y ordenó se prosiga con la tramitación del proceso hasta la emisión de la sentencia de primera instancia
- Auto Supremo: 114/2012
- Expediente: Ch-8-12-A
- Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
- En la Forma
- Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
- Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
- emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
- En el fondo
- Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
- Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
- Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
- Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
- El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
- En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
- El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
- Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
- Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
- También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
- Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
- Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
