En la Forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la Forma:
La recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido incurrió en la sanción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, por haber otorgado más de lo pedido por las partes por no haberse pronunciado por sobre algunas de las pretensiones que fueron deducidas, en ese sentido acusó la infracción de los arts. 190, 192-2), 327- 5), 6), 7), 8) y 9), 336-4), 9) y 11) y 236, todos del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el Tribunal de alzada emitió un fallo ultra y citra petita. Al respecto señaló que opuso excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por considerar que el memorial de demanda incumplía las previsiones del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, empero, el Tribunal de alzada de manera simple y resumida habría concluido que la parte actora demandó claramente la nulidad del documento de venta por causa ilícita por imitación de la firma de uno de los vendedores Napoleón Durán Muñoz, y que si bien en la demanda no se señaló expresamente la cuantía, ese aspecto se establecería de la cláusula segunda del documento. Sostuvo que dicha consideración no es fiel reflejo del contenido de la demanda ya que se omitió aspectos fundamentales de la misma que constituyen el sustento de la excepción opuesta, y que el Tribunal de alzada de oficio suplió la omisión de la parte actora respecto a la determinación de la cuantía
- Auto Supremo: 114/2012
- Expediente: Ch-8-12-A
- Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
- En la Forma
- Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
- Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
- emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
- En el fondo
- Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
- Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
- Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
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- Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
- Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
- El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
- En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
- El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
- Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
- Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
- También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
- Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
- Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
