Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien pueden ser invalidados por las causales de nulidad o anulabilidad, según corresponda, previstas por el Código Civil. Consiguientemente el Tribunal de alzada al haber revocado la determinación del juez a quo que declaró probada la excepción de desistimiento del derecho respecto a la demandante Vilma Esperanza Durán Barrientos, por no haber concurrido esta a la medida preparatoria de reconocimiento de la firma y rúbrica estampada por su padre Napoleón Durán Muños en el documento de venta de 10 de enero de 2000, posibilitando así que opere el reconocimiento en rebeldía, obró con mejor criterio que la juez A quo, por cuanto, como se señaló anteriormente, la medida preparatoria de reconocimiento de firmas tiene por finalidad el de dotarle a un documento privado de un determinado valor probatorio a fin de respaldar la pretensión de la parte interesada, sin embargo ello no supone que ese documento no pueda ser impugnado en cuanto a su validez ya sea por causales que hacen a la nulidad o a la anulabilidad del contrato
- Auto Supremo: 114/2012
- Expediente: Ch-8-12-A
- Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
- En la Forma
- Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
- Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
- emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
- En el fondo
- Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
- Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
- Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
- Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
- El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
- En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
- El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
- Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
- Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
- También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
- Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
- Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
