Auto Supremo AS/0114/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2012

Fecha: 16-May-2012

Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien


Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien pueden ser invalidados por las causales de nulidad o anulabilidad, según corresponda, previstas por el Código Civil. Consiguientemente el Tribunal de alzada al haber revocado la determinación del juez a quo que declaró probada la excepción de desistimiento del derecho respecto a la demandante Vilma Esperanza Durán Barrientos, por no haber concurrido esta a la medida preparatoria de reconocimiento de la firma y rúbrica estampada por su padre Napoleón Durán Muños en el documento de venta de 10 de enero de 2000, posibilitando así que opere el reconocimiento en rebeldía, obró con mejor criterio que la juez A quo, por cuanto, como se señaló anteriormente, la medida preparatoria de reconocimiento de firmas tiene por finalidad el de dotarle a un documento privado de un determinado valor probatorio a fin de respaldar la pretensión de la parte interesada, sin embargo ello no supone que ese documento no pueda ser impugnado en cuanto a su validez ya sea por causales que hacen a la nulidad o a la anulabilidad del contrato