Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Auto Supremo: 114/2012
- Expediente: Ch-8-12-A
- Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
- En la Forma
- Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
- Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
- emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
- En el fondo
- Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
- Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
- Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
- Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
- El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
- En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
- El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
- Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
- Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
- También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
- Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
- Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
