Auto Supremo AS/0114/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2012

Fecha: 16-May-2012

Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese


Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese contradictoria al afirmar que al no haberse impugnado el reconocimiento de firmas en la medida preparatoria, no significa que el contrato impugnado de nulidad, se halle confirmado por Vilma E. Durán Barrientos, al respecto sostuvo que el Tribunal de lazada no consideró que el obejto de la medida preparatoria es el de establecer la veracidad de la firma o rúbrica de una persona y que si el interesado, en este caso Vilma E. Durán Barrientos, pese a su legal citación no asistió, permitiendo con ello que opere el reconocimeitno en su rebeldía, desistió de la oportunidad judicial para desconocer o impugnar la firma del documento; en ese sentido cuestionó cuál sería los efectos de un reconocimiento judicial de firmas en rebeldía, que ha simple capricho de los interesados podrían dejar sin efecto una resolución judicial con calidad de cosa juzgada sobre la validez de una firma, más aún si la firma es señal de consentimiento, cuya ausencia esa causal de anulabilidad y no de nulidad, como erróneamente pretende la parte demandante