Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese contradictoria al afirmar que al no haberse impugnado el reconocimiento de firmas en la medida preparatoria, no significa que el contrato impugnado de nulidad, se halle confirmado por Vilma E. Durán Barrientos, al respecto sostuvo que el Tribunal de lazada no consideró que el obejto de la medida preparatoria es el de establecer la veracidad de la firma o rúbrica de una persona y que si el interesado, en este caso Vilma E. Durán Barrientos, pese a su legal citación no asistió, permitiendo con ello que opere el reconocimeitno en su rebeldía, desistió de la oportunidad judicial para desconocer o impugnar la firma del documento; en ese sentido cuestionó cuál sería los efectos de un reconocimiento judicial de firmas en rebeldía, que ha simple capricho de los interesados podrían dejar sin efecto una resolución judicial con calidad de cosa juzgada sobre la validez de una firma, más aún si la firma es señal de consentimiento, cuya ausencia esa causal de anulabilidad y no de nulidad, como erróneamente pretende la parte demandante
- Auto Supremo: 114/2012
- Expediente: Ch-8-12-A
- Partes: Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos c/ Roxana Duran Barrientos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto de vista, la demandada Roxana Duran Barrientos interpuso recurso de casación en
- En la Forma
- Similar infracción acusó respecto al pronunciamiento de la excepción de prescripción, al haber establecido el
- Acusó que el auto de Vista recurrido no tiene la debidamente fundamentación que respalde la
- emisión de una nueva resolución que cumpla con lo previsto por el art
- En el fondo
- Sostuvo que el Auto de Vista reconoció que presuntamente se habría realizado una imitación de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio por haber revocado totalmente el fallo
- Aludiendo a la excepción de desistimiento de derecho, acusó que la resolución de alzada fuese
- Sobre la base de los fundamentos expuesto acusó la violación de los arts
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde orientar el presente pronunciamiento únicamente en relación a las impugnaciones deducidas
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- Que expuestos los antecedentes corresponde puntualizar que conforme dispone el art
- Las diligencias preliminares o preparatorias están orientadas a asegurar a las partes la posibilidad de
- El reconocimiento de firmas, como medida preparatoria, está orientado a que los documentos y papeles
- En otras palabras, el objeto que se persigue con la medida preparatoria del reconocimiento de
- El reconocimiento de firmas de ninguna manera supone el desistimiento expreso o tácito del derecho
- Lo que se pretende precisar es que un documento público o uno privado reconocido, bien
- Este Tribunal ejerciendo una función preventiva, considera oportuno exhortar al juez A quo para que
- También resulta conveniente precisar que si bien la decisión del Tribunal de alzada fue por
- Finalmente, corresponde precisar que el Tribunal de alzada en ninguna parte de su fundamentación estableció
- Por las razones expuestas este Tribunal Supremo no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada. Dra. Rita Susana Nava Duran.
