Auto Supremo AS/0151/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2012

Fecha: 29-May-2012

Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la

Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley Nº 2492, al ser el presente un proceso contencioso tributario, debe primar todo principio de naturaleza tributaria y no así de carácter comercial, además, en caso de aplicarse el señalado artículo 75, debió tenerse en cuenta que todo representante actúa mediante instrumento público, término que conceptualiza el artículo 1287 de la Ley Nº 12760 como aquel extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública, por lo que su persona contaba con dicho instrumento público para apersonarse en calidad de apoderada y no así como representante legal o administrador de la sociedad en función al artículo 29. 5). 9) del Código de Comercio al que hizo mención la Administración Tributaria