Auto Supremo AS/0151/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2012

Fecha: 29-May-2012

En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75

De tal forma y en cumplimiento de la normativa vigente, se entiende que la representación de determinadas atribuciones conferidas legalmente y delegadas mediante un poder, deben ser debidamente registradas conforme establece el artículo 76 del Código de Comercio, que al efecto señala: "...(Inscripción en el registro).- la designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio, donde se encuentre la empresa o establecimiento principal... la revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro... la falta de inscripción hará inoponible frente a terceros cualquier excepción que pudiera favorecer al titular...", lo que concuerda con la jurisprudencia existente y sentada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 1121/2006-R de 8 de noviembre de 2006, que previó: "...todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio...".
En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75. I, empero, cumplió solamente con el requisito en cuanto al tenor y contenido de la escritura pública que cursa en los registros de protocolos de la Notario de Fe Pública y no así con la validez que le otorga a dicho testimonio el Registro de Comercio de Bolivia, razón por la cual dicho documento no se encuentra debidamente acreditado para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica, resultando por ello irrelevante alegar el cumplimiento de la normativa civil ante el desconocimiento manifiesto de los requisitos que se exigen para la presentación de los mandatos y su consiguiente inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, conforme se analizó precedentemente