En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
De tal forma y en cumplimiento de la normativa vigente, se entiende que la representación de determinadas atribuciones conferidas legalmente y delegadas mediante un poder, deben ser debidamente registradas conforme establece el artículo 76 del Código de Comercio, que al efecto señala: "...(Inscripción en el registro).- la designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio, donde se encuentre la empresa o establecimiento principal... la revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro... la falta de inscripción hará inoponible frente a terceros cualquier excepción que pudiera favorecer al titular...", lo que concuerda con la jurisprudencia existente y sentada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 1121/2006-R de 8 de noviembre de 2006, que previó: "...todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio...".
En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75. I, empero, cumplió solamente con el requisito en cuanto al tenor y contenido de la escritura pública que cursa en los registros de protocolos de la Notario de Fe Pública y no así con la validez que le otorga a dicho testimonio el Registro de Comercio de Bolivia, razón por la cual dicho documento no se encuentra debidamente acreditado para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica, resultando por ello irrelevante alegar el cumplimiento de la normativa civil ante el desconocimiento manifiesto de los requisitos que se exigen para la presentación de los mandatos y su consiguiente inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, conforme se analizó precedentemente
En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75. I, empero, cumplió solamente con el requisito en cuanto al tenor y contenido de la escritura pública que cursa en los registros de protocolos de la Notario de Fe Pública y no así con la validez que le otorga a dicho testimonio el Registro de Comercio de Bolivia, razón por la cual dicho documento no se encuentra debidamente acreditado para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica, resultando por ello irrelevante alegar el cumplimiento de la normativa civil ante el desconocimiento manifiesto de los requisitos que se exigen para la presentación de los mandatos y su consiguiente inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, conforme se analizó precedentemente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
