CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 151
Sucre, 29/05/2012
Expediente: 47/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-108, interpuesto por Claudia Andrea García Paz en representación del Grupo Industrial de Bebidas SA, contra el Auto de Vista Nº 062/2011 de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 102-103, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 112-114, el Auto que concedió el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 10 de septiembre de 2011, cursante a fs. 70-78, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria y confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00031-09, 18-00030-09, 18-00029-09, 18-00028-09, 18-00027-09, 18-00026-09 y 18-00025-09, todas de fecha 15 de abril de 2009
Auto Supremo Nº 151
Sucre, 29/05/2012
Expediente: 47/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-108, interpuesto por Claudia Andrea García Paz en representación del Grupo Industrial de Bebidas SA, contra el Auto de Vista Nº 062/2011 de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 102-103, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 112-114, el Auto que concedió el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 10 de septiembre de 2011, cursante a fs. 70-78, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria y confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00031-09, 18-00030-09, 18-00029-09, 18-00028-09, 18-00027-09, 18-00026-09 y 18-00025-09, todas de fecha 15 de abril de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
