Auto Supremo AS/0151/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2012

Fecha: 29-May-2012

Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como

Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como representante legal de la sociedad, previamente corresponde mencionar que Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que apoderado es: "...quien tiene poder, para representar a otro en juicio o fuera de él... constituir apoderado.- es nombrar representante en la forma debida y de modo eficaz y darlo a conocer a aquellos con los cuales deba tratar o dotarlo de documentación que acredite su carácter y sus facultades...", aspectos que se observan en la especie, pues del Testimonio Nº 1242/2009 se advierte que a Claudia Andrea García Paz se le otorgó poder para que en nombre y representación de la sociedad, sus acciones y derechos se apersone ante cualquier institución pública y otras, así como para constituirse en representante legal de la sociedad ante el Registro de Comercio de Bolivia administrada por FUNDEMPRESA para solicitar precisamente el registro de poderes - ahora observado -, otorgación de matrículas, etc. (fs. 80 vlta.)