Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como representante legal de la sociedad, previamente corresponde mencionar que Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que apoderado es: "...quien tiene poder, para representar a otro en juicio o fuera de él... constituir apoderado.- es nombrar representante en la forma debida y de modo eficaz y darlo a conocer a aquellos con los cuales deba tratar o dotarlo de documentación que acredite su carácter y sus facultades...", aspectos que se observan en la especie, pues del Testimonio Nº 1242/2009 se advierte que a Claudia Andrea García Paz se le otorgó poder para que en nombre y representación de la sociedad, sus acciones y derechos se apersone ante cualquier institución pública y otras, así como para constituirse en representante legal de la sociedad ante el Registro de Comercio de Bolivia administrada por FUNDEMPRESA para solicitar precisamente el registro de poderes - ahora observado -, otorgación de matrículas, etc. (fs. 80 vlta.)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
