Auto Supremo AS/0151/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2012

Fecha: 29-May-2012

Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para

Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para administradores o representantes y la falta de inscripción del poder no perjudica a terceros, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Nº 1340, cumplió con los formalismos de la ley civil mediante instrumento público constituido en el poder conferido con la suficiente fuerza legal, lo que justificó su personería