CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En relación a la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado denunciada, es preciso puntualizar que conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), vigente al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, el tribunal ad quem se encontraba facultado para efectuar una revisión de oficio de todos los actuados que conforman el expediente, con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de plazos y leyes, en ese orden, apercibido de la presentación del Testimonio Nº 1242/2009 de 29 de junio de 2009 del poder otorgado a favor de Claudia Andrea García Paz por Gary Luís Lacunza Veizaga y cotejando la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA -, emitió su pronunciamiento sobre la falta de registro de dicho mandato, cumpliendo con la obligación que la ley le impone, no evidenciándose en consecuencia la vulneración al derecho a la defensa alegada indebidamente por la parte recurrente
En relación a la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado denunciada, es preciso puntualizar que conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), vigente al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, el tribunal ad quem se encontraba facultado para efectuar una revisión de oficio de todos los actuados que conforman el expediente, con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de plazos y leyes, en ese orden, apercibido de la presentación del Testimonio Nº 1242/2009 de 29 de junio de 2009 del poder otorgado a favor de Claudia Andrea García Paz por Gary Luís Lacunza Veizaga y cotejando la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA -, emitió su pronunciamiento sobre la falta de registro de dicho mandato, cumpliendo con la obligación que la ley le impone, no evidenciándose en consecuencia la vulneración al derecho a la defensa alegada indebidamente por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
