Auto Supremo AS/0151/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2012

Fecha: 29-May-2012

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En relación a la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado denunciada, es preciso puntualizar que conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), vigente al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, el tribunal ad quem se encontraba facultado para efectuar una revisión de oficio de todos los actuados que conforman el expediente, con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de plazos y leyes, en ese orden, apercibido de la presentación del Testimonio Nº 1242/2009 de 29 de junio de 2009 del poder otorgado a favor de Claudia Andrea García Paz por Gary Luís Lacunza Veizaga y cotejando la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA -, emitió su pronunciamiento sobre la falta de registro de dicho mandato, cumpliendo con la obligación que la ley le impone, no evidenciándose en consecuencia la vulneración al derecho a la defensa alegada indebidamente por la parte recurrente