Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
Según lo anotado, de la revisión del certificado de fs. 90 expedido por FUNDEMPRESA, se observa que el Instrumento Público Nº 1242/09 de 29 de junio de 2009, fue registrado en dicha institución en el Libro Nº 13, bajo el Nº 119350 el 20 de septiembre de 2011, es decir, en forma posterior al 16 de septiembre de 2011, oportunidad en la que la representante lo presentó conjuntamente al recurso de apelación cuando aún no había sido registrado conforme a ley, denotando este hecho que en el momento de la presentación de la apelación, la apoderada carecía de personería para representar al Grupo Industrial de Bebidas SA, aspectos que fueron correctamente analizados por el tribunal ad quem.
Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en infundadas, correspondiendo fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en infundadas, correspondiendo fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
