En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs. 85-86), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 062/2011 de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 102-103, anulando el Auto de 29 de septiembre de 2011 y declarando ejecutoriada la Sentencia de 10 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el grupo industrial demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la
- Además, arguyó que el artículo 165 del Código de Comercio también es aplicable sólo para
- Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- De otro lado, en cuanto a la aplicación de los artículos 74 y 75 de
- Respecto a que la recurrente habría actuado mediante instrumento público como apoderada y no como
- En tal sentido, si bien el Testimonio Nº 1242/2009 fue presentado conforme al artículo 75
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
