Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI - 135 de 3 de mayo de 2007, revoca en forma parcial el auto interlocutorio Nº 42 de 11 de enero de 2007, sin costas, y deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de incompetencia del juzgador en razón de la cuantía, manteniendo subsistente en todo lo demás la resolución impugnada, disponiendo que el juez a quo, prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
