VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade, en su calidad de Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, contra el Auto de Vista Nº SCI - 135 de 3 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Felipe Cruz Irani, Nila Andrade Taboada y Juan Arturo Rojas Baspineiro contra la Alcaldía Municipal de Sucre, la respuesta de fojas 155 a 156, el auto concesorio de fojas 157, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 42 de 11 de enero de 2007, cursante de fojas 118 a 119, declarando probada la excepción de incompetencia por la cuantía e improbada la excepción de impersonería deducidas por la institución edil demandada
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
