Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, por memorial de fojas 151 a 153, formule recurso de casación en el fondo o alternativamente en la forma en base a los siguientes argumentos:
I.- En el fondo.- Acusa aplicación indebida del artículo 134 de la Ley de Organización Judicial, y violación del artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber el tribunal de apelación tomado en cuenta la cuantía global una vez cumplidos los contratos en un lapso de tiempo de 5 años, olvidando que el pago de alquileres es a vencimiento de cada mes, y están sujetos a condición suspensiva y pendientes de ejecución.
II.- En la forma.- Denuncia, que el tribunal de apelación lejos de enmarcar su resolución de vista al recurso de apelación el cual apuntaba sólo a la decisión de incompetencia, efectuó consideraciones de fondo cuando aun la controversia no fue resuelta por el juez a quo al mencionar el artículo 514 del Código Civil, obrando ultra petita, con exceso de poder, desconociendo su propia competencia e infringiendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 254 - 4) del Código Adjetivo Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
