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En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, así como por inobservancia de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre la entidad recurrente, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al cual castiga aplicando lo dispuesto en los artículos 271 - 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
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