POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE en el fondo e INFUNDADO en la forma el recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Martínez en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre. Sin costas
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
