II
II.- Con relación al recurso de casación en la forma.- De la revisión del contenido del auto de vista recurrido, especialmente del texto incurso en el considerando tercero, se evidencia no ser ciertas las afirmaciones sostenidas por la entidad recurrente sobre el contenido ultra petita del auto de vista, tomando en cuenta que el tribunal sólo hace mención a artículo 514 del Código Civil, para apuntar la interpretación integral de las cláusulas de un contrato, esto con el propósito de motivar o fundamentar su decisión revocatoria en cuanto al monto de la cuantía contenida en los contratos de alquiler, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa de cumplimiento, resultando en consecuencia impertinente la denuncia
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
