Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido, no vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, u otra norma de orden público que amerite la anulación de obrados, por el contrario la resolución de segunda instancia se acomoda a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, en consecuencia corresponde resolver el recurso en el marco de lo dispuesto en los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade,
- Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa
- Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso en el fondo o alternativamente en la forma, y
- En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- II
- Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 102/2012
