Auto Supremo AS/0102/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el


Lo analizado, nos lleva al convencimiento de que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido, no vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, u otra norma de orden público que amerite la anulación de obrados, por el contrario la resolución de segunda instancia se acomoda a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, en consecuencia corresponde resolver el recurso en el marco de lo dispuesto en los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil