CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 104/2012 Fecha: Sucre, 5 de junio de 2012
Expediente: 103/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ronald Pol Salinas c/ Félix Peñaloza Zambrana
Delito: Calumnia e Injuria (Art. 282 y 287 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, interpuesto por Félix Peñaloza Zambrana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007 cursante de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ronald Pol Salinas por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de grado de 28 de noviembre de 2005 cursante de fs. 65 a 70, declaró al procesado Félix Peñaloza Zambrana absuelto de culpa y pena en la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, a mérito de no haberse probado la acusación en juicio
Auto Supremo: 104/2012 Fecha: Sucre, 5 de junio de 2012
Expediente: 103/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ronald Pol Salinas c/ Félix Peñaloza Zambrana
Delito: Calumnia e Injuria (Art. 282 y 287 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, interpuesto por Félix Peñaloza Zambrana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007 cursante de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ronald Pol Salinas por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de grado de 28 de noviembre de 2005 cursante de fs. 65 a 70, declaró al procesado Félix Peñaloza Zambrana absuelto de culpa y pena en la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, a mérito de no haberse probado la acusación en juicio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
- Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante, Ronald Pol Salinas, interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
- Que, por otro lado, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control
- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
- En el contexto antes expresado, corresponde efectuar la siguiente precisión conceptual, siendo asimismo de considerar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
