POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
III. Toda Resolución judicial, más aún las Resoluciones dictadas en grado de Apelación, deben estar debidamente fundamentadas, expresando las razones que le permiten adoptar determinada decisión, exponiendo imprescindiblemente los motivos de hecho y de derecho en los que sustentan la decisión, pues cuando un juez omite la motivación de la Resolución, no sólo omite una parte estructural de la misma, sino que en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando flagrantemente el derecho al debido proceso. Así también, en el ámbito de la revisión jurídica sobre el cumplimiento de los principios lógicos en la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada deberá expresar fundadamente cuál de los principios lógicos fueron inobservados por el Juez o Tribunal de Sentencia, señalando el sentido de la manifiesta valoración arbitraria a través de una Resolución debidamente motivada, pues naturalmente la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, constituye una medida que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en los que funda su decisión, a objeto de que sean comprensibles las razones de la decisión, por cuanto, la motivación de las decisiones judiciales responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, interpuesto por Félix Peñaloza Zambrana; en consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007 cursante de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, determinándose que la misma Sala Penal del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva Resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
- Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante, Ronald Pol Salinas, interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
- Que, por otro lado, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control
- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
- En el contexto antes expresado, corresponde efectuar la siguiente precisión conceptual, siendo asimismo de considerar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
