Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
Que, la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Casación sobre el tema en análisis, ha establecido a través de la Doctrina Legal Aplicable contenida en los Autos Supremos Nº 438 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, entre otros, que en el nuevo sistema procesal penal no existe segunda instancia, por lo que el Tribunal de Apelación no tiene competencia para valorar la prueba producida en forma contradictoria en el juicio oral, pues son los Jueces y Tribunales de Sentencia quienes reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos; por lo que la objetividad de que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación.
Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del procesado por el Juzgado de mérito y disponer la realización de un juicio en reenvío, lo hizo a través de la revalorización de la prueba QP-1 saliente a fs.53, desconociendo la finalidad del Recurso de Apelación Restringida, en infracción del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación por la flagrante vulneración a la garantía de la seguridad jurídica, entendida ésta como la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente; por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada y establecer la Doctrina Legal Aplicable
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
- Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante, Ronald Pol Salinas, interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
- Que, por otro lado, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control
- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
- En el contexto antes expresado, corresponde efectuar la siguiente precisión conceptual, siendo asimismo de considerar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
