CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
Que, a través del Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007, cursante de fs. 86 a 88, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba declaró la procedencia en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte acusadora, con costas, anulando totalmente la Sentencia pronunciada y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, argumentando que la valoración de la prueba constituida por la nota de 08 de marzo de 2005, no guardaría relación de coincidencia con la convicción asumida por la juzgadora, quien con relación a la citada literal expresó que no se probó que dicho aspecto hubiese sido manifestado por el procesado con el propósito o intención de ofender el decoro o dignidad del querellante, por lo que el Tribunal de Apelación consideró que las expresiones vertidas en la referida nota le negarían un valor personal al querellante Ronald Pol Salinas, concurriendo la comisión del delito de Injuria.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, el procesado Félix Peñaloza Zambrana impugna el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, solicitando a este Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada a que dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes y las normas procesales aplicables, toda vez que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en la prohibición de revalorizar la prueba para llegar a la conclusión de que el acusado incurrió en los delitos atribuidos, desconociendo que en el Recurso de Apelación Restringida no está permitido revisar las cuestiones de hecho, ni revalorizar las pruebas que fueron valoradas por los Tribunales inferiores
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
- Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante, Ronald Pol Salinas, interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
- Que, por otro lado, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control
- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
- En el contexto antes expresado, corresponde efectuar la siguiente precisión conceptual, siendo asimismo de considerar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
