El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o intervención del Juez o Tribunal encargado de pronunciar la Sentencia, la cual se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral. Para que la inmediación surta sus efectos, es necesario que el Juez o Tribunal que ha presenciado los actos probatorios orales sea el mismo que dicte Sentencia, por lo que en virtud a derecho, el Tribunal de Apelación no puede revalorizar las pruebas desarrolladas ante el Juez o Tribunal de mérito, por lo que la revisión y sustitución por el Tribunal de Apelación en el Recurso de Apelación Restringida de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal de mérito de las pruebas practicadas en la etapa procesal de juicio oral, sin respetar el principio de inmediación, no tienen que ver propiamente con el derecho de tutela judicial efectiva que es el derecho en el que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, constituyendo una flagrante vulneración de la garantía de la seguridad jurídica
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- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
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- Libro Tomas de Razón 1/2012
