CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
Que, así interpuesto el Recurso de Casación, previo análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a través del Auto Supremo Nº 89 de 28 de mayo de 2012 la admisión del Recurso de Casación interpuesto por Félix Peñaloza Zambrana, a mérito de haberse denunciado expresamente por el recurrente la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en el Auto de Vista impugnado, correspondiendo proceder con su resolución a objeto de establecer la existencia o no de los defectos denunciados.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007, cursante de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, se evidencia que el Tribunal de Apelación, al anular totalmente la Sentencia de grado y disponer la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal, lo hizo a través de la revalorización de la prueba QP-1 saliente a fs. 53, expresando juicios de valor sobre el objeto del proceso, al referir que "(...) las expresiones vertidas en la referida nota le niegan un valor personal al querellante Ronald Pol Salinas (...)" (sic.), concluyendo así que la valoración de la referida prueba por parte de la Juez de grado, no guardaría relación de coincidencia con la convicción que proporcionaría la literal de referencia, desconociendo así el Tribunal de alzada que la finalidad del Recurso de Apelación Restringida, conforme así dispone el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, es la de impugnar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva, no constituyendo el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, toda vez que la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de
- Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante, Ronald Pol Salinas, interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la decisión contenida en el Auto de Vista de
- Que, por otro lado, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control
- Que, en el caso sub lite, al anularse la Sentencia absolutoria pronunciada a favor del
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: I
- El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
- II
- En el contexto antes expresado, corresponde efectuar la siguiente precisión conceptual, siendo asimismo de considerar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
