Auto Supremo AS/0179/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2012

Fecha: 27-Jun-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 398 a 403 vlta de obrados, interpuesto por Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera apoderada legal de la Sociedad Inversiones Pirai S.A., contra el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2.012, cursante de fs. 353 a 354 vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas, seguido por Julitza Doria Medina contra Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO S.A., el auto de concesión de fs. 411, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia de fecha 22 de Julio de 2010 que cursa en fs. 309 a 317 vlta, se declaró Probada en parte la demanda de fojas 22 a 23 y de fs. 34, declarándose Improbadas también las excepciones perentorias opuestas por la Financiera demandada, al igual las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio de fs. 84 y vlta; disponiéndose la nulidad del documento de préstamo contenido en la escritura pública No. F.A. 11.260/96 de fecha 3 de octubre de 1996. Se ordenó la cancelación del embargo de sus haberes mensuales, dispuesto por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil.

En contra de dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 321 a 324 vlta; de la misma forma la parte demandante se adhiere a la apelación indicando que no se ha resuelto sobre los descuentos que ha sufrido con el embargo del 20% de su sueldo como maestra. Tramitados los recursos de apelación interpuestos el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2012 confirma la sentencia apelada y con respecto a la adhesión de la apelación de la parte demandante modifica la sentencia y ordena la devolución de los dineros retenidos