ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 398 a 403 vlta de obrados, interpuesto por Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera apoderada legal de la Sociedad Inversiones Pirai S.A., contra el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2.012, cursante de fs. 353 a 354 vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas, seguido por Julitza Doria Medina contra Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO S.A., el auto de concesión de fs. 411, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia de fecha 22 de Julio de 2010 que cursa en fs. 309 a 317 vlta, se declaró Probada en parte la demanda de fojas 22 a 23 y de fs. 34, declarándose Improbadas también las excepciones perentorias opuestas por la Financiera demandada, al igual las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio de fs. 84 y vlta; disponiéndose la nulidad del documento de préstamo contenido en la escritura pública No. F.A. 11.260/96 de fecha 3 de octubre de 1996. Se ordenó la cancelación del embargo de sus haberes mensuales, dispuesto por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil.
En contra de dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 321 a 324 vlta; de la misma forma la parte demandante se adhiere a la apelación indicando que no se ha resuelto sobre los descuentos que ha sufrido con el embargo del 20% de su sueldo como maestra. Tramitados los recursos de apelación interpuestos el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2012 confirma la sentencia apelada y con respecto a la adhesión de la apelación de la parte demandante modifica la sentencia y ordena la devolución de los dineros retenidos
- Partes: Julitza Doria Medina c/ Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO
- Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de segunda instancia, en virtud del Testimonio No
- Casación en la forma
- Casación en el Fondo
- Indicó que el informe pericial de la parte demandante carece de autenticidad en virtud de
- Sostuvo también que existe parcialidad en el informe pericial de oficio soslayando el principio universal
- Leyes infringidas y aplicadas erróneamente, en virtud al informe pericial que fue cuestionado se han
- Violación al art
- Continuó sosteniendo que la fuerza probatoria asignada al informe pericial de oficio se halla plenamente
- Finalmente sostuvo que al disponerse en el Auto de Vista que se proceda a la
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
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- Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo
- Al igual que la acusación a la inobservancia del art
- Que, en obrados se ha suscitado los siguientes actuados efectuados por cada una de las
- De fs
- Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
- Luegó, a los dos dictámenes contradictorios el juez de la causa aplicando lo dispuesto por
- El juez para contar con mayores elementos de prueba con la necesidad de dictar sentencia,
- En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio
- El juez A quo conforme lo dispone el art
- Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar
- Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
- Deviniendo en infundado todo lo argumentado en el recurso de casación en el fondo presentado
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
